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Interrogantes Sobre los Derechos de Autor

Cinco preguntas y respuestas para quienes quieren proteger sus derechos en la web

(Molano, 2013)

En el artículo sobre “ Derechos de autor en Internet ” se presentaron las generalidades conceptuales sobre estos términos, en este espacio intentaré dar respuesta a algunas preguntas comunes sobre cómo se aplica, cómo protegerse y cómo evitar cometer algunos delitos comunes en materia de derechos de autor en la web.

¿Cuál es la diferencia entre un registro de Copyright y uno de Creative Commons?

El principio básico de los dos es proteger los derechos de autor, así, en ambos casos se protegen los derechos morales (de creación) y patrimoniales (de comercialización). El trámite de ambos es gratuito, aunque la primera diferencia formal es que el registro de Creative Commons (CC) se puede hacer completamente on-line, mientras que el de Copyright requiere acercarse a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).

En aspectos de fondo, la mayor diferencia entre el registro de Copyright y el de Creative Commons es que el primero es más restrictivo, ya que, en principio, cierra toda posibilidad de compartir y divulgar cualquier contenido sin autorización expresa del titular de los derechos. En este caso, por ejemplo si una fotografía está registrada con Copyright, ésta no podría descargarse y compartirse a través de los muros de Facebook. Las grandes casas productoras de música, cine y televisión, al igual que las editoriales, suelen proteger sus obras bajo Copyright, por eso hacer cualquier copia o divulgación no autorizada constituye un delito, conocido comúnmente como piratería.

En paralelo, Creative Commons ofrece varias modalidades de registro, lo que lo hace más flexible. Todas las licencias protegen los derechos morales (reconocer la autoría de la obra), pero según la decisión del autor, cualquier persona estaría en capacidad de compartir, editar, generar obras derivadas e incluso obtener lucro de ellas, según el tipo de registro.

¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?

Depende.

De acuerdo con la legislación colombiana y los tratados internacionales, todas las obras creadas por colombianos (incluyendo obras literarias, fonográficas, audiovisuales e incluso software) quedan automáticamente protegidas por la legislación de derechos de autor vigente. Es decir, un texto escrito, una fotografía o un diseño web nacen amparados por la legislación y en términos generales no es necesario hacer trámites de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), entidad encargada de administrar estos derechos.

Sin embargo, en los casos en que la obra constituya una fuente directa de ingresos, esté sujeta a un negocio o transacción comercial, o se considere altamente susceptible de ser copiada o vulnerada, la recomendación es hacer el trámite ante la DNDA (de forma presencial o combinando servicios on-line y de mensajería postal – no se puede hacer todo el trámite on-line porque se debe entregar soportes físicos de la obra a registrar).



¿Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización?

Sí. 

Copiar, usar, editar y comercializar sin autorización, especialmente en los casos de protección bajo Copyright o ciertas licencias de Creative Commons, constituyen un delito, porque se estarían violando los derechos morales y patrimoniales del autor.

En los casos en que el uso se hace SIN ÁNIMO DE LUCRO, generalmente se resuelve con la referencia adecuada al autor y la obra original, esto es la referencia bibliográfica, el link directo a las fuentes originales o la inclusión de los datos del autor en la imagen, audio o contenido referenciado.

Es común que por la facilidad de acceso y copia de contenidos on-line se presenten casos en los que, por desconocimiento de la legislación, se haga uso de material protegido por Copyright, como imágenes licenciadas por las productoras, casos en los que éstas podrían tomar acciones legales contra quien se aproveche del material, particularmente si lo usa CON ÁNIMO DE LUCRO, como en anuncios publicitarios, presentaciones comerciales, identidad corporativa, entre otros.



¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?

Sí. 
a la inclusión de material que circula on-line para el diseño de cursos, clases, programas educativos y similares, se debe considerar inicialmente que si los contenidos que se usan están registrados bajo Creative Commons, con licencias que permiten compartir el contenido, editar o generar obras derivadas, no habría ningún problema; sin embargo, en los casos en que estén regidos por Copyright, podrían existir inconvenientes ya que aunque el resultado final no tenga ánimo de lucro, éste generalmente se enmarca en un uso institucional (para clases en determinada institución, centro, o sesiones particulares), que tendría otras implicaciones.

En todos los casos es obligatorio incluir la referencia de CC o Copyright con los datos del autor y la fuente original.


¿En el caso de software o desarrollos tecnológicos aplicados basta con el registro de Copyright?

Por el tipo de desarrollo técnico y el uso que se le dará a una creación, en algunos casos no basta con la protección de derechos de autor a través de Copyright y es necesario el trámite de una licencia de patente. Según la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada del registro de patentes en Colombia, estas son “un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para llegar a la invención que aporta una solución técnica a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado”.

Las grandes plataformas como Facebook y Twitter tienen registros de patentes; los organismos encargados suelen tomar varios años en otorgar las licencias debido a que investigan que a nivel mundial no se hayan presentado registros para el mismo desarrollo; sin embargo, luego de la espera, la patente se completa y los creadores tienen todos los derechos de explotación sobre su obra.

Si este es el caso, nunca sobra un registro previo de copyright que proteja los contenidos en espera de la formalización de la patente.


Molano, A. (01 de 04 de 2013). Colombia Digital. Obtenido de https://colombiadigital.net/opinion/columnistas/cultura-mas/item/4691-como-proteger-los-derechos-de-autor-on-line-ejemplos-practicos.html

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