La defensas al Derecho de Autor
Acciones contempladas por nuestra legislación
Una vez sentado el contexto mediante el cual se va a desarrollar la problemática durante el presente escrito, es menester aclarar que en Colombia para que una conducta pueda ser entendida como usurpatoria de los derechos de autor debe cumplir algunos requisitos, entre ellos:
1. Que sea cometida en forma culposa o dolosa
2. Que atente contra una obra protegida por el derecho de autor
3. Que afecte derechos patrimoniales o morales de autor - Que la obra no se encuentre en el dominio público
4. Que la conducta no se encuentre amparada por alguna de las excepciones o
limitaciones al derecho de autor
Si se configura efectivamente una infracción, entonces entendemos que en Colombia existen 3 tipos de acciones que pueden incoarse en la búsqueda de la protección de los derechos de autor.
La primera de ellas es la acción PENAL: La protección dispensada por la legislación penal al derecho de autor y los derechos conexos se refleja en tres frentes: protección al derecho moral (art. 270 del Código Penal), protección a los derechos patrimoniales (art. 271 ibíd.), y protección a las medidas tecnológicas y a la información esencial para la gestión de derechos (art. 272 ibíd.). No obstante, estos tipos penales destinados a la protección del derecho de autor deben ser interpretados armónicamente con la legislación que regula la materia, pues las conductas allí descritas carecen de una descripción formal
La segunda acción es la CIVIL: Existen entonces varios criterios de protección, uno abierto contenido en nuestro código civil, abierto pues permite al Juez Civil determinar la producción del daño y su eventual indemnización y un criterio cerrado o de distinción contenido en la ley 23 de 1982 y 44 de 1993, Capitulo II, que establece sanciones
concretas por las infracciones a los derechos de autor en materia administrativa. Lo anterior ligado al SISTEMA DE NORMAS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR, que se erige como un compendio de normas internacionales que complementan el sistema de propiedad intelectual en Colombia Y finalmente la acción ADMINISTRATIVA o PÚBLICA:
Que desde la legalidad sustancial se encuentra integrada por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Y por último la LEY 1493 DE 2011, que otorgo funciones jurisdiccionales a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, unidad administrativa especial
del Ministerio del Interior, funciones de las que tratan los artículos 24 y Subsiguientes.
En este contexto normativo, encontramos que el derecho de autor es una forma de protección jurídica en virtud de la cual se otorga al creador de una obra literaria o artística un conjunto de prerrogativas de orden moral y patrimonial, las cuales le permiten proteger su personalidad en relación con la obra, así como controlar la explotación de la misma por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer(Chavarro, 2010).
El objeto de protección del derecho son las obras artísticas o literarias, entendidas como toda creación intelectual original de naturaleza artística o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida de cualquier forma-
Algunos ejemplos de obras son: Obras expresadas por escrito, obras musicales, pinturas, dibujos, esculturas, mapas, croquis, planos, audiovisuales, programas de computador (software), conferencias, obras de teatro, coreografías, obras de fotografía,
compilaciones bases de datos, entre otras.
En Colombia a través de un análisis jurisprudencial se ha podido determinar que las acciones más utilizadas y concretas frente a las infracciones al derecho de autor son:
Acciones penales
su objetivo es reprimir las infracciones al derecho de autor. Su regulación se encuentra en el Código Penal, Título VIII, Capitulo Único, artículos 270 a 272.
Acciones civiles:
los autores cuentan con una pluralidad de medidas civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial, varía y se determina por las especificidades de cada caso, las pretensiones en juego, y la afectación del derecho de autor, entre otros aspectos. A título enunciativo pueden señalarse
1. Procedimientos cautelares
2. Procesos ejecutivos
3. Procesos declarativos: Si en el campo del derecho de autor, se busca la imposición de una condena, la declaración judicial de un derecho existente pero incierto o la constitución de una nueva situación jurídica al adoptarse una declaración, pueden adelantarse procesos declarativos(UNESCO, 2009).
DECLARACIÓN EXPRESA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Concreta mente la declaración expresa de los derechos de autor, se encuentra dentro de la más valiosa pronunciación de La Comunidad Andina de Naciones, órgano de trascendencia tras nacional, compuesto por Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia, la Decisión 351 de 1993, junto con la ley 23 de 1982 conforman el marco normativo de los derechos de autor en Colombia:
Derechos de los autores y titulares de derechos conexos
DERECHOS MORALES
Conforme a:
1. Decisión Andina 351 de 1993
2. Conforme a la Ley 23 de 1982
DERECHOS PATRIMONIALES
1. Conforme a la Decisión Andina 351 de 1993
2. Conforme a la Ley 23 de 1982
Botero, L. F. (2010). la indemnización de perjuicios en las acciones de infracción a los derechos de propiedad intelectual frente a los retos de la globalización. La propiedad Inmaterial
Chavarro, J. M. (2010). La Protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el Ámbito Penal. Dirección Nacional de Derecho de Autor
Echaiz, F. M. (2000). Remuneraciones Devengadas en la Ley de Derechos de Autor Peruana. II Curso Internacional de Postgrado en Derecho de Autor
García, R. Q. (2003). LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y EL ROL DE INDECOPI EN SU PREVENCIÓN. Tesis (Dr.)--Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Jaramillo, A. V. (2010). Manual de Derecho de Autor. Direccion Nacional de Derecho de Autor
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